Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres, instauró demanda coactivo civil contra Rosario Toledo Valencia, por la suma de $us35 795.- (treinta y cinco mil setecientos noventa y cinco dólares estadounidenses), habiéndose emitido Sentencia de 21 de octubre de 2004, que declaró probada la demanda, disponiéndose el embargo del inmueble dado en garantía por la deudora, disponiéndose la ejecutoria de la Resolución por providencia de 28 de enero de 2005 (fs. 95 a 96, 98 y vta., fs. 103 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR