SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
Julio César Beyer Pacheco, en representación de la correcurrida, Susana Rivero Guzmán, ex Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mediante informe escrito cursante de fs. 357 a 361, señaló: i) El recurso de revocatoria debe ser presentado ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro del plazo fatal de quince días, conforme dispone el art. 60 inc. b) del Reglamento de Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), aprobado mediante DS 25763; habiendo, en el presente caso, transcurrido, más de dos años desde el conocimiento de las Resoluciones hasta la interposición del recurso de revocatoria y a partir de la interposición del recurso de amparo constitucional, hasta la presentación del recurso de revocatoria más de un año y un mes; ii) El recurrente, no puede, a través de un segundo recurso de amparo constitucional, impugnar las mismas resoluciones, toda vez que existe identidad de sujeto, objeto y causa, aspecto que determina su improcedencia; y, iii) Toda vez que su defendida, ya no ejerce las funciones de Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, no existe legitimación pasiva para ser parte recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR