SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 009/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 381 a 384 vta., por la que denegó el recurso, argumentando que: a) La Cooperativa San Martín de Porres, tuvo conocimiento cierto y efectivo de las RRAA 153/2004 y 173/2004, antes de interponer el recurso de amparo constitucional, en septiembre de 2005, mismo que fue resuelto por SC 0669/2006-R; por lo que, no podía haber planteado el recurso de revocatoria, después de un año; y, b) Si el recurrente, consideró que el Director Nacional del INRA, carecía de competencia para dictar las Resoluciones impugnadas, debió acudir ante el Tribunal Constitucional a través del recurso directo de nulidad, instancia que es la encomendada de verificar la supuesta vulneración del art. 31 de la CPEabrg, respecto a la usurpación de funciones o actuaciones sin competencia de la autoridad pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR