SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El 30 de agosto de 2007, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres”, presentó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional impugnando la RM 134 (fs. 173 a 187); habiendo merecido Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 07/2008, que declaró improbada la demanda y subsistente la Resolución cuestionada (fs. 27 a 35), argumentando que, el demandante al no haber solicitado explicación y complementación de la mencionada Sentencia, no ha agotado todas las vías legales establecidas por el ordenamiento jurídico; tampoco se demostró que el predio de propiedad de Rosario Toledo Valencia, hubiere sido adquirido de Enrique Weise Gutiérrez, ni que no se encuentra dentro del predio “VIANA”; mucho menos se menciona cuales son las normas constitucionales infringidas y en qué consiste dicha vulneración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR