Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempértegui, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente; y Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando que se le conceda la tutela y se disponga: a) Anular y dejar sin efecto legal el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de mayo de 2005 y el Auto de Vista de 10 de mayo de 2008 (Resolución 56/2008); y, b) Determinar que los Vocales correcurridos pronuncien nueva resolución, disponiendo la exclusión de su persona del proceso coactivo civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR