Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2000, el Gerente de la oficina regional del Banco Bisa S.A., interpuso demanda coactiva civil contra la empresa Bolivian Wire and Cable Company - Cablebol S.A. y garantes personales, solidarios, mancomunados e indivisibles, Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Jiménez Prudencio, ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, por incumplimiento de obligación de pago del capital e intereses del préstamo otorgado (fs. 30 a 31 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR