SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Por escritura pública de contrato de préstamo y constitución de garantías hipotecarias, prendarias y personales suscrita entre el Banco Bisa S.A. sucursal Cochabamba y Bolivian Wire And Cable Company - Cablebol S.A., se evidencia que el primero de los citados otorgó en calidad de préstamo al segundo, la suma de $us3 140 000.- (tres millones ciento cuarenta mil bolivianos), documento que en ciertas cláusulas señala lo siguiente: 1) Cláusula 3.9.- Exigibilidad.- “Las obligaciones del deudor serán exigibles sin necesidad de requerimiento alguno, ni citación de mora, que renuncia expresamente, reconociendo a la liquidación del crédito que practique el Banco, exigibilidad y fuerza coactiva”; 2) 3.10, Fuerza Coactiva.- “El deudor renuncia a forma voluntaria y expresa a los trámites del proceso ejecutivo, sometiéndose en caso de mora y ejecución al procedimiento coactivo civil…”; 3) Entre las garantías hipotecarias otorgadas, en la cláusula 4.13, se encuentra un departamento en Santa Cruz de propiedad de la recurrente; 4) La cláusula 4.16, se refiere a la garantía personal, solidaria, mancomunada y en forma indivisible de Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Elena Jiménez Prudencio; y, 5) En la 10, señala que el Banco Bisa S.A., el deudor Cablebol S.A. y los propietarios de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, Mario Jaime Jiménez Prudencio, Dory Elena Jiménez Prudencio y “American” Ltda., manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas de la minuta (fs. 2 a 26 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR