SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.1.

II.1.  Por escritura pública de contrato de préstamo y constitución de garantías hipotecarias, prendarias y personales suscrita entre el Banco Bisa S.A. sucursal Cochabamba y Bolivian Wire And Cable Company - Cablebol S.A., se evidencia que el primero de los citados otorgó en calidad de préstamo al segundo, la suma de $us3 140 000.- (tres millones ciento cuarenta mil bolivianos), documento que en ciertas cláusulas señala lo siguiente: 1) Cláusula 3.9.- Exigibilidad.- “Las obligaciones del deudor serán exigibles sin necesidad de requerimiento alguno, ni citación de mora, que renuncia expresamente, reconociendo a la liquidación del crédito que practique el Banco, exigibilidad y fuerza coactiva”; 2) 3.10, Fuerza Coactiva.- “El deudor renuncia a forma voluntaria y expresa a los trámites del proceso ejecutivo, sometiéndose en caso de mora y ejecución al procedimiento coactivo civil…”; 3) Entre las garantías hipotecarias otorgadas, en la cláusula 4.13, se encuentra un departamento en Santa Cruz de propiedad de la recurrente; 4) La cláusula 4.16, se refiere a la garantía personal, solidaria, mancomunada y en forma indivisible de Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Elena Jiménez Prudencio; y, 5) En la 10, señala que el Banco Bisa S.A., el deudor Cablebol S.A. y los propietarios de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria, Mario Jaime Jiménez Prudencio, Dory Elena Jiménez Prudencio y “American” Ltda., manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas de la minuta (fs. 2 a 26 vta.).