SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante Sentencia pronunciada el 15 de mayo de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda presentada por el Banco Bisa S.A., ordenando la tasación y valuación pericial de la hipoteca y prenda ofrecida en garantía, el consiguiente embargo de los bienes de los deudores, debiendo procederse con la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, más intereses, convencionales, costas y gastos de justicia, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes otorgados en garantía (fs. 33 a 34 vta.), notificada la recurrente, el 23 de mayo de ese año (fs. 37). Resolución contra la cual, los garantes Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Elena Jiménez Prudencio, mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, opusieron excepciones de falta de personería en el ejecutante, inconstitucionalidad, inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva (fs. 38 a 39), que fueron declarados improbados por el Juez de la causa, mediante Auto de 5 de junio de 2001 (fs. 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR