SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.3.

II.3.  Mediante Sentencia pronunciada el 15 de mayo de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró probada la demanda presentada por el Banco Bisa S.A., ordenando la tasación y valuación pericial de la hipoteca y prenda ofrecida en garantía, el consiguiente embargo de los bienes de los deudores, debiendo procederse con la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada, más intereses, convencionales, costas y gastos de justicia, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes otorgados en garantía (fs. 33 a 34 vta.), notificada la recurrente, el 23 de mayo de ese año (fs. 37). Resolución contra la cual, los garantes Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Elena Jiménez Prudencio, mediante memorial presentado el 27 del referido mes y año, opusieron excepciones de falta de personería en el ejecutante, inconstitucionalidad, inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva (fs. 38 a 39), que fueron declarados improbados por el Juez de la causa, mediante Auto de 5 de junio de 2001 (fs. 42).