SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de noviembre de 2008, cursante de fs. 122 a 125 vta., por la que declaró improcedente la tutela por subsidiariedad, puesto que en los casos judiciales, la jurisprudencia constitucional estableció que cualquier irregularidad procesal debe ser denunciada dentro del proceso anterior al recurso, lo que no ocurrió en el presente caso, donde no se agotaron los medios y recursos legales e idóneos; no obstante, que la recurrente asumió defensa dentro del proceso coactivo, oponiendo defensas que el ordenamiento jurídico le reconoce; empero, fundamentó de manera incorrecta la excepción que oportunamente le hubiera permitido oponerse a ser demandada si consideraba que el título presentado no contenía, el requisito esencial de la renuncia expresa a los trámites del proceso ejecutivo, consintiendo y convalidando con su actitud cualquier deficiencia del título y del proceso mismo. Además que la pretensión de la recurrente de ser excluida del proceso, precluyó al objetarlo después de cinco años.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR