SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades correcurridas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, puesto que pese a haberse constituido como garante hipotecaria, personal, mancomunada e indivisible dentro del contrato de préstamo de dinero suscrito entre el Banco Bisa S.A. y la empresa Bolivian Wire And Cable Company - Cablebol S.A., ante el incumplimiento en su pago por parte de la empresa deudora, la entidad bancaria inició un proceso coactivo civil, cuando los garantes, y en especial su persona, no había renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo en el contrato de préstamo, aspecto que no obstante haber observado en ejecución de sentencia, el Juez recurrido le rechazó, bajo el argumento de ser extemporáneo y en alzada, el Tribunal de apelación confirmó la Resolución de rechazo de primera instancia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR