SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega que las autoridades correcurridas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, puesto que pese a haberse constituido como garante hipotecaria, personal, mancomunada e indivisible dentro del contrato de préstamo de dinero suscrito entre el Banco Bisa S.A. y la empresa Bolivian Wire And Cable Company - Cablebol S.A., ante el incumplimiento en su pago por parte de la empresa deudora, la entidad bancaria inició un proceso coactivo civil, cuando los garantes, y en especial su persona, no había renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo en el contrato de préstamo, aspecto que no obstante haber observado en ejecución de sentencia, el Juez recurrido le rechazó, bajo el argumento de ser extemporáneo y en alzada, el Tribunal de apelación confirmó la Resolución de rechazo de primera instancia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.