SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado apoderado del Banco Bisa S.A., solicitó la improcedencia del recurso, por no haber agotado la recurrente, los medios de impugnación establecidos en el ordenamiento jurídico, puesto que el Banco Bisa S.A., dedujo la demanda coactiva civil el 12 de mayo de 2000, contra el deudor moroso Cablebol S.A. y contra los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles, proceso radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del cual, una vez citados con la demanda y la Sentencia, el deudor moroso y los garantes opusieron las excepciones de falta de personería del representante del ejecutado Banco Bisa S.A., inconstitucionalidad, inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva, las que mediante Auto Definitivo de 5 de junio de 2001, el Juez de la causa declaró improbadas, Auto contra el cual, no opusieron recurso alguno, quedando ejecutoriada la Sentencia. Si la garante hipotecaria consideraba que carecía de capacidad procesal para ser incluida como demandada en el proceso coactivo civil de ejecución de garantías reales, debió oponer excepción de falta de personería y capacidad procesal para ser demandada, contra la demanda y la Sentencia, pudo también apelar del Auto que declaró improbadas la excepciones, finalmente pudo impugnar de la Sentencia en el juicio, mediante proceso ordinario dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses.

Alega que, el hecho que se otorgue una garantía hipotecaria no convierte al garante hipotecario en parte de un contrato, mantiene su condición de garante hipotecario; en las obligaciones mancomunadas y solidarias, el acreedor tiene derecho incuestionable de accionar a su libre elección contra todos o algunos de los obligados, las obligaciones mancomunadas y solidarias se rigen por las reglas de las obligaciones indivisibles, en las que todos los obligados sean deudores o garantes están obligados al cumplimiento de toda la obligación. La recurrente durante más de ocho años de duración del proceso, fraguó actuando junto a los otros garantes y al deudor, presentando una multiplicidad de incidentes maliciosos y temerarios, aprovechando la mora, para permitir seguir en posesión de los bienes hipotecados y persistir en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.