SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2687/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Contra el Auto de 18 de mayo de 2005, dictado por el Juez de primera instancia, la ahora recurrente, interpuso recurso de apelación (fs. 68 a 73 vta.), resuelto por Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, mediante el cual, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, señalaron que la apelante, ejerciendo su derecho a la defensa, opuso excepciones conforme al art. 49 de la LAPCAF, memorial en el que no reclamó la supuesta irregularidad que se habría cometido al incluirla en el proceso, cuando al contrato, según ella, no renunció expresamente al proceso ejecutivo y no se constituyó en garante hipotecaria, observación que la realizó recién en el memorial de 1 de marzo de 2005, consintiendo los supuestos defectos existentes en el contrato base del proceso y provocando que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada material y se encuentre en fase de ejecución. Por lo que, se confirmaron los Autos impugnados (fs. 54 a 56 vta.). Fallo notificado a la apelante, el 20 de mayo de 2008 (fs. 57 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Sobre la ordinarización del proceso coactivo civil
- APROBAR