SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

Carlos Humberto Parada Paz, Susana Salek de Martínez, Jorge Freddy Gutiérrez Talavera y Marcelino Balcázar, en el informe escrito cursante de fs. 50 a 54 vta., manifestaron que: 1) La recurrente se contradice al mencionar que la citación para asistir a la sesión ordinaria de 14 de octubre de 2008 a horas 15:00 fue ilegal por cuanto no fue realizada con las cuarenta y ocho horas de anticipación, empero contradictoriamente asiste a la misma; 2) Al haber deliberado el pleno del Concejo Municipal y aceptado la renuncia como Alcalde y su reincorporación a su curul como miembro del Concejo, voluntariamente y sin presión alguna, la Concejal suplente recurrente se retiró de la sesión ordinaria, quedando en su lugar el Concejal titular, Carlos Humberto Parada Paz; y, 3) La recurrente incurrió en inobservancia del art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no agotaron todas las instancias que le franquea la ley, teniendo incluso expedita la vía administrativa u ordinaria para ejercer su pretensión.

Ampliando este informe en audiencia, el abogado de los Concejales demandados indicó que la recurrente, como Concejal suplente, cumplió su mandato, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Municipalidades, porque cuando el titular reasume el cargo, el suplente tiene que retirarse, pues no pueden asistir a una sesión el titular y la suplente simultáneamente, de manera que prevalece la condición del titular frente al suplente.