SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Carlos Humberto Parada Paz, Susana Salek de Martínez, Jorge Freddy Gutiérrez Talavera y Marcelino Balcázar, en el informe escrito cursante de fs. 50 a 54 vta., manifestaron que: 1) La recurrente se contradice al mencionar que la citación para asistir a la sesión ordinaria de 14 de octubre de 2008 a horas 15:00 fue ilegal por cuanto no fue realizada con las cuarenta y ocho horas de anticipación, empero contradictoriamente asiste a la misma; 2) Al haber deliberado el pleno del Concejo Municipal y aceptado la renuncia como Alcalde y su reincorporación a su curul como miembro del Concejo, voluntariamente y sin presión alguna, la Concejal suplente recurrente se retiró de la sesión ordinaria, quedando en su lugar el Concejal titular, Carlos Humberto Parada Paz; y, 3) La recurrente incurrió en inobservancia del art. 96. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no agotaron todas las instancias que le franquea la ley, teniendo incluso expedita la vía administrativa u ordinaria para ejercer su pretensión.
Ampliando este informe en audiencia, el abogado de los Concejales demandados indicó que la recurrente, como Concejal suplente, cumplió su mandato, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Municipalidades, porque cuando el titular reasume el cargo, el suplente tiene que retirarse, pues no pueden asistir a una sesión el titular y la suplente simultáneamente, de manera que prevalece la condición del titular frente al suplente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR