SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2008, cursante de fs. 19 a 21 vta., la recurrente, manifiesta que: En su condición de Concejala suplente del municipio de Portachuelo, manifiesta que el 13 de noviembre de 2008, fue citada por la Presidenta y el Secretario de ese Concejo para asistir a la sesión ordinaria del día siguiente, martes 14 de octubre de 2008 a horas 15:00. Pese a no haberse convocado a sesión ordinaria por los menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, se hizo presente en el Concejo Municipal el día y hora señalados, y ya en el desarrollo de la sesión, se procedió a dar lectura a la correspondencia del Ejecutivo Municipal con Cite 419/2008, que se refería a la renuncia irrevocable del Alcalde y su reincorporación inmediata a su curul como Concejal, tema que no fue incluido en el orden del día a considerarse. Posteriormente y puesta en conocimiento del pleno del ente deliberante dicha renuncia y aceptada como fue la misma, la Presidenta le solicitó que se retire inmediatamente de la sesión, toda vez que el ex Alcalde, del cual ella era su suplente, se reincorporaba en el acto a ocupar su curul, motivo por el cual se retiró, al igual que los Concejales, Cuéllar y Aróstegui.
Indica que después se enteró que pese a no tener el quórum reglamentario, se procedió a la elección del nuevo alcalde y posteriormente de la nueva directiva del Concejo Municipal, manifestando que toda esta ilegalidad fue realizada bajo el asesoramiento de Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Partido y de Sentencia de esa localidad, actitud que causó estupor en la población, a través de la cual se vulneraron los derechos invocados en la demanda a los que deben tener acceso todos los ciudadanos.
Finalmente señala que, habiéndose sesionado sin que se cumplan las formalidades establecidas para dicha convocatoria, como son la citación con cuarenta y ocho horas de anticipación y la inclusión en el orden del día sobre el tratamiento de la renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Portachuelo, su reincorporación al Concejo Municipal y la elección del alcalde sustituto, los recurridos incurrieron en actos viciados de nulidad, conforme lo establece el art. 16.V de la Ley de Municipalidades (LM).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR