Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2008, con la presencia de la parte recurrente y las autoridades recurridas Ángel Mariano Cuéllar Languidez, Carlos Gabriel Aróstegui Quiroga, ausentes los demás recurridos y el representante del Ministerio Público, conforme consta del acta cursante de fs. 55 a 61, se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR