Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Por nota de 13 de octubre de 2008, la Presidenta del Concejo Municipal y el Concejal Secretario, citaron a Rosa María Hurtado de Parada a asistir a la Sesión Ordinaria de 14 de dicho mes y año, con el siguiente orden del día 1.- Quórum; 2.- Lectura de Actas; 3.- Lectura de Correspondencias; 4.- Asuntos Varios (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR