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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    II.1.

    II.1. Por nota de 13 de octubre de 2008, la Presidenta del Concejo Municipal y el Concejal Secretario, citaron a Rosa María Hurtado de Parada a asistir a la Sesión Ordinaria de 14 de dicho mes y año, con el siguiente orden del día 1.- Quórum; 2.- Lectura de Actas; 3.- Lectura de Correspondencias; 4.- Asuntos Varios (fs. 10).

    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
    • es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
    • no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
    • dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
    • APROBAR

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