Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
El art. 96.2 de la LTC, contempla entre las causales de improcedencia del recurso de amparo, el hecho de consentir de manera libre y expresa los actos o hechos que se denuncien como ilegales, es decir que existan muestras de sometimiento frente al acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal, lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no se puede posteriormente tachar de ilegal el acto al que se ha sometido.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR