Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR