SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por acta 60 de 14 de octubre de 2008, se evidencia en el punto tres sobre correspondencia del Ejecutivo Municipal, se dio lectura al oficio Cite 419/2008, referido a la renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal y su reincorporación al Concejo Municipal, la cual fue puesta en consideración por la Presidenta al Pleno del Concejo, que aprobó con cuatro votos a favor y una abstención de la recurrente. Los Concejales, Cuéllar y Aróstegui observaron que el ex Alcalde no podía asumir su curul, ya que la sesión tendría que terminar con los Concejales citados, pero hecha la consulta a los asesores, éstos indicaron que era correcta la reincorporación. Por este motivo, la recurrente Rosa María Hurtado de Parada se retiró de la sesión, y al mismo tiempo hicieron abandono los Concejales, Cuéllar y Aróstegui. Continuando la sesión con tres Concejales presentes, se propuso que el cargo de Alcalde Municipal sea ocupado por Susana Salek de Martínez, quedando elegida en ese cargo, procediéndose luego a la elección de Presidente del Concejo Municipal en la persona de Carlos Humberto Parada Paz (fs. 6 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR