SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades municipales recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos invocados en la demanda, porque en su condición de Concejal suplente del municipio de Portachuelo, en el ejercicio de la titularidad, se le citó a una sesión ordinaria sin respetar las cuarenta y ocho horas de anticipación establecidas en la Ley de Municipalidades, pero además, en el desarrollo de dicha sesión, se trató el tema de la renuncia del Alcalde y la reincorporación a su curul de Concejal, aspecto que no estaba consignado en el orden del día, y una vez puesta a conocimiento dicha renuncia, fue aceptada, por lo que ella tuvo que retirarse de la sesión a invitación de la Presidenta del ente deliberante, toda vez que al reincorporarse el ex Alcalde a su curul de Concejal titular, no pudiendo estar en la misma sesión un Concejal titular y su suplente. Sin embargo, esas actuaciones irregulares vulneraron su derecho al trabajo, al debido proceso y a ejercer la función pública. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR