SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades municipales recurridas, hoy demandadas, vulneraron sus derechos invocados en la demanda, porque en su condición de Concejal suplente del municipio de Portachuelo, en el ejercicio de la titularidad, se le citó a una sesión ordinaria sin respetar las cuarenta y ocho horas de anticipación establecidas en la Ley de Municipalidades, pero además, en el desarrollo de dicha sesión, se trató el tema de la renuncia del Alcalde y la reincorporación a su curul de Concejal, aspecto que no estaba consignado en el orden del día, y una vez puesta a conocimiento dicha renuncia, fue aceptada, por lo que ella tuvo que retirarse de la sesión a invitación de la Presidenta del ente deliberante, toda vez que al reincorporarse el ex Alcalde a su curul de Concejal titular, no pudiendo estar en la misma sesión un Concejal titular y su suplente. Sin embargo, esas actuaciones irregulares vulneraron su derecho al trabajo, al debido proceso y a ejercer la función pública. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.