SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución de 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rosa María Hurtado de Parada contra Carlos Humberto Parada Paz, Susana Salek de Martínez, Ángel Marino Cuéllar Languidez, Jorge Freddy Gutiérrez Talavera, Carlos Gabriel Aróstegui Quiroga y Marcelino Balcázar Cortez, Alcalde, Presidenta y Concejales, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Portachuelo; y Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, provincia Sara del referido Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, al debido proceso y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d); 16.IV; y, 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR