SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

La recurrente mediante su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de recurso, reiterando que la convocatoria a la sesión impugnada debió ser pública y por escrito, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, pero en este caso no hubo ni veinticuatro horas de anticipación. Luego, el temario debe ser específico, pero la renuncia del Alcalde no estaba contemplada. En esa sesión, los Concejales, Ángel Mariano Cuéllar y Carlos Gabriel Aróstegui, reclamaron esa irregularidad, señalando además que el Alcalde renunciante no podía retornar a su curul, porque la Concejal suplente Rosa María Hurtado de Parada -recurrente-, había sido citada específicamente para ese acto. Posteriormente, cuanto la Presidenta del Concejo invitó a la recurrente a que abandone la sesión, los nombrados Concejales también se retiraron por considerar que se estaban violentando los derechos de la recurrente.