SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

A su vez, los Concejales, Ángel Mariano Cuéllar Languidez y Carlos Gabriel Aróstegui Quiroga, en el informe escrito que cursa a fs. 38, manifestaron: i) Es evidente que fueron citados para asistir a una sesión ordinaria el 14 de octubre de 2008 a horas 15:00, con el siguiente orden del día: 1.- Quórum, 2.- Lectura de actas, 3.- Lectura de correspondencia y 4.- Asuntos Varios, citación que fue entregada el 13 de ese mes y año por la tarde; y, ii) En dicha sesión, cuando se tocó el punto 3, el Secretario dio lectura a la correspondencia del Ejecutivo Municipal con referencia a su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal, y su reincorporación inmediata a su curul como Concejal, observando ambos que este tema no se podía tratar, porque no estaba inserto en el orden del día, ni se había modificado el mismo, peor aún el ex Alcalde no podía reincorporarse a su curul como Concejal titular; sin embargo, pese a sus observaciones, la Presidenta del Concejo Municipal, le pidió a la recurrente que se retire inmediatamente de la sesión, y prácticamente fue echada del lugar, por lo que ante esa ilegalidad, ellos también se retiraron de la sesión, enterándose después que habrían elegido como Alcaldesa a la Presidenta del Concejo y al Alcalde le habían elegido Presidente del Concejo.