SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 8 de diciembre de 2008, cursante de fs. 62 a 63, por la que denegó el recurso bajo el siguiente fundamento: Analizada la documentación presentada por la recurrente, se tiene que no se ha hecho uso de los recursos establecidos tanto en la Ley de Municipalidades como la de Procedimiento Administrativo, por lo que no se activa la competencia de ese Tribunal, toda vez que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que pueda hacer valer la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR