SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
Sin embargo, de los antecedentes que informan el legajo permiten establecer que, pese a la supuesta ilegalidad de la citación a la sesión ordinaria de 14 de octubre de 2008, la accionante asistió y participó de la misma, sin haber efectuado reclamo alguno durante el desarrollo de dicha sesión sobre la supuesta irregularidad en la que se habría incurrido en la citación, por lo que, de esa manera, consintió y se sometió a la actuación denunciada hoy como ilegal. También se establece que las decisiones arribadas en el acta 60 de 14 de octubre de 2008, se encuentran plasmadas en la Resolución Municipal 088/2008, siendo ésta la última actuación que aparentemente le causaría agravio; sin embargo, dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión.
Finalmente, resulta pertinente referirse al hecho de que los accionantes dirigen su demanda también contra Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, sobre quien no se ha demostrado que cometió actos ilegales u omisiones indebidas, y es más, no se ha acreditado de qué manera esa autoridad judicial pudo participar en los actos administrativos atribuibles al Concejo Municipal, de modo que, ante esa situación, el Juez nombrado carece legitimación pasiva para ser demandado, figura que ha sido entendida como la “…coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras), no siendo suficiente la mera especulación aseverada por la accionante, lo cual no fue demostrado, de lo que se establece que para que el mismo sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR