SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2708/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra el Alcalde Carlos Humberto Parada Paz, Susana Salek de Martínez, Ángel Marino Cuéllar Languidez, Jorge Freddy Gutiérrez Talavera, Carlos Gabriel Aróstegui Quiroga y Marcelino Balcázar Cortez, Alcalde, Presidenta y Concejales, respectivamente del Gobierno Municipal de Portachuelo; y Franz José Gambarte Pizarro, Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, provincia Sara del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando: a) Se declare procedente el recurso; b) Se deje sin efecto el acta 60 de 14 de octubre de 2008; y, c) Se ordene su restitución inmediata al cargo de Concejala y por ende a las autoridades recurridas.
Entre tanto, Franz José Gambarte Pizarro, en el informe escrito cursante de fs. 39 a 40, manifestó que: a) Niega la temeraria y malintencionada aseveración manifestada por la recurrente, toda vez que el no es asesor externo de ese Municipio, y que desempeña sus funciones como Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo provincia Sara; y, b) El recurso presentado no cumple con el requisito exigido en el art. 97. V de la LTC, que se refiere a acompañar las pruebas en que funda su pretensión.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Improcedencia del amparo frente a actos consentidos
- es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones
- no fundamenta ni prueba el agravio en concreto al recuperar su cargo de Concejal suplente
- dicha Resolución no es impugnada, sino el acta que recaba lo acontecido en la referida sesión
- APROBAR