SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

1) Se pretende cuestionar la facultad que tiene la autoridad jurisdiccional para realizar la apreciación de la prueba presentada en un proceso. Es así que en los considerandos de la Resolución 334/06, que se impugna,  fue dictada en un proceso ejecutivo seguido contra la ahora recurrente, y dentro del cual dictó el Auto Intimatorio de pago, a la vez que la ejecutada planteó excepciones de cosa juzgada, falsedad de título ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva del documento base de la ejecución, con lo que se prueba que no le ha sido coartado el derecho a la defensa; sin embargo en el actual proceso que se le sigue, en ningún momento ha opuesto la excepción de arbitraje, como debió hacerlo, al contrario presentó los documentos del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que eran los referidos al fallo que fue motivo de la escritura 4344/99, pero estos términos de la relación contractual habían sido modificados por la escritura pública 1202/2001, por lo cual en la Resolución que dictó señala que la cosa juzgada que aducía la ejecutada, estaba sustentada en otros documentos, la ejecutada podía hacer valer la escritura 1202/2001 o podía interponer la excepción de arbitraje, y al no hacerlo  incurrió en lo que dispone el art. 13.III de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), motivo por el cual se rechaza la excepción de cosa juzgada, porque el sustentó que se dio se modificó al suscribir la escritura 1202/2001, que le facultaba por acuerdo de ambas partes, a la Mutualidad a ejecutar la letra de cambio para su cobro coercitivo en caso de incumplimiento;  y es así que la ejecutó y su autoridad haciendo un análisis con las facultades que le confiere la ley, dictó la Sentencia declarando probada la demanda.