Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
iii)
iii) Por otra parte, el recurso de amparo constitucional no es el remedio procesal para impugnar los actos efectuados por funcionarios que pudieron haber obrado sin competencia, o que la misma se encontraba suspendida, existiendo para ello el recurso directo de nulidad, pues la recurrente señala que las autoridades judiciales recurridas vulneraron sus derechos fundamentales, actuando sin competencia, situación que ha sido determinada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 1315/2004-R de 17 de agosto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR