SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 10 de septiembre de 1999, suscribió con la Mutualidad “Tte. Germán Busch”, la escritura pública 4344/99, por la cual se transfirió en calidad de venta ciento cincuenta y seis lotes de terreno en la zona Koani, Sector Jachapucara de Alto Irpavi, en cuya cláusula décima segunda, se consignó el convenio arbitral ante cualquier discrepancia o desacuerdo, que pudiera originarse como consecuencia de la venta de los lotes de terreno, posteriormente, el 20 de septiembre de 2001, suscribieron la escritura pública 1202/2001, estipulando en la cláusula novena la conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio ante cualquier desacuerdo. Es así, que el 28 de junio de 2002, la Mutualidad “Tte. Germán Busch”, instauró proceso ejecutivo en su contra, adjuntando la letra de cambio 133263 por $us1081124.- (un millón ochenta y un mil ciento veinticuatro dólares estadounidenses), que radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, emitiéndose el Auto Intimatorio de pago 437/2002, circunstancia en la cual su persona planteó la excepción de incompetencia, invocando las cláusulas estipuladas en las escrituras públicas suscritas, que fue declarada probada mediante Resolución 650/2002 de 28 de noviembre, que luego de haber sido rechazada la aclaración y complementación, se declaró su ejecutoria por Auto de 14 de enero de 2004, no obstante de ello, la Mutualidad demandante el 2 de febrero del mismo año, interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Resolución 408/2004 de 9 de junio y confirmado por Auto 272/2005 de 25 de noviembre, dictado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Nuevamente, el 5 de mayo de 2006,  formuló un segundo proceso ejecutivo en su contra en base a la letra de cambio 133263, y adjuntando los antecedentes del primer proceso, causa que radicó en el Juzgado Décimo Cuarto en lo Civil y Comercial, donde se pronunció el Auto Intimatorio de pago 394/06, disponiendo el pago de $us1081124.-, más intereses y costas procesales a favor del ejecutante, determinación contra la cual planteó excepción de cosa juzgada que fue rechazada mediante Sentencia 734/06, y confirmada en apelación por Auto  509/2006 de 19 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil Tercera, cuya aclaración y enmienda le fue rechazada por Auto de 5 de enero de 2007. De esa manera, el Juez ahora recurrido, ha vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que no tuvo presente, la existencia de identidad de las partes, de la cosa en litigio y de acción con el primer proceso ejecutivo ni que al ejecutoriarse la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia en el primer juicio ejecutivo, se ha determinado la incompetencia del Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, como emergencia de la cláusula arbitral contenida en las escrituras públicas suscritas, incurriendo de igual forma los Vocales del Tribunal de alzada, en la misma vulneración de sus derechos al confirmar la resolución apelada.