Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
e)
e) Cuestionándose la competencia de un juez vía excepción, se discute la validez del proceso, por lo cual la resolución que recaiga sobre dicha excepción, se pronunciará sobre el proceso y no sobre el derecho discutido en él, siendo por tanto un Auto Interlocutorio simple y no sentencia, toda vez que no pone fin al litigio en la forma como fue demandada, sino permite que dicha controversia sea sustanciada en otros ámbitos de resolución de controversias, así ha entendido sobre la naturaleza de los autos interlocutorios la SC 0343/2005-R de 12 de abril.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR