SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
i) La recurrente nunca obtuvo una Sentencia de primera instancia ejecutoriada en el primer proceso ejecutivo, por lo que mal podría hablar de cosa juzgada, porque a la Resolución a la que hace referencia, se relaciona únicamente con una excepción de incompetencia que no enerva el fondo de la demanda como es una excepción de pago o de prescripción, pues lo que ha hecho esa Resolución, es suspender la competencia del juez para conocer ese proceso y remitir antecedentes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, donde se dicto el Laudo Arbitral 02/2004 de 2 de julio, que declara la conclusión extraordinaria del procedimiento por abandono de la ahora recurrente. Producido ese hecho, cesó la causa para que la Mutualidad no tramite el proceso ejecutivo, por lo que se encontraba habilitada para cobrar forzosamente la obligación contenida en la letra de cambio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR