SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

i)     La recurrente nunca obtuvo una Sentencia de primera instancia ejecutoriada en el primer proceso ejecutivo, por lo que mal podría hablar de cosa juzgada, porque a la Resolución a la que hace referencia, se relaciona únicamente con una excepción de incompetencia que no enerva el fondo de la demanda como es una excepción de pago o de prescripción, pues lo que ha hecho esa Resolución, es suspender la competencia del juez para conocer ese proceso y remitir antecedentes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, donde se dicto el Laudo Arbitral 02/2004 de 2 de julio, que declara la conclusión extraordinaria del procedimiento por abandono de la ahora recurrente. Producido ese hecho, cesó la causa para que la Mutualidad no tramite el proceso ejecutivo, por lo que se encontraba habilitada para cobrar forzosamente la obligación contenida en la letra de cambio.