SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
son hechos controvertidos que podían ser subsanados
De lo expuesto precedentemente, se corrobora que antes de interponer el presente amparo constitucional, la accionante ha tenido la oportunidad de plantear acción ordinaria para modificar lo dispuesto en el proceso ejecutivo, conforme lo dispone el art. 490 del CPC, en el entendido que las excepciones que interpuso y le fueron negadas, tanto en primera como en segunda instancia por las autoridades demandadas, son hechos controvertidos que podían ser subsanados dentro de un proceso amplio, posibilitando para ambas partes y el juzgador dirimirlos, de esta manera la ahora accionante no ha utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, encuadrándose el caso actual a la subregla 1.b) de la SC 1337/2003-R, detallada en el Fundamento Jurídico III.3., por el cual se excluye de la excepción al principio de subsidiaridad, que se aplicaría cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionaren perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procedería la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR