SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

son hechos controvertidos que podían ser subsanados

De lo expuesto precedentemente, se corrobora que antes de interponer el presente amparo constitucional, la accionante ha tenido la oportunidad de plantear acción ordinaria para modificar lo dispuesto en el proceso ejecutivo, conforme lo dispone el art. 490 del CPC, en el entendido que las excepciones que interpuso y le fueron negadas, tanto en primera como en segunda instancia por las autoridades demandadas, son hechos controvertidos que podían ser subsanados dentro de un proceso amplio, posibilitando para ambas partes y el juzgador dirimirlos, de esta manera la ahora accionante no ha utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, encuadrándose el caso actual a la subregla 1.b) de la SC 1337/2003-R, detallada en el Fundamento Jurídico III.3., por el cual se excluye de la excepción al principio de subsidiaridad, que se aplicaría cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionaren perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procedería la tutela demandada.