Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
c)
c) Respecto a la cosa juzgada, encuentra sentido en la prohibición dirigida al Juez de no sustanciar otro proceso sobre los mismos sujetos, objeto y causa que haya sido ya juzgada; es decir, impide que se dicte otra sentencia que contradiga o se oponga a otra y no sobre el procedimiento o algún presupuesto de validez del proceso, como sucede con la excepción de competencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR