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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R

    Fecha: 06-Dic-2010

    c)

    c) Respecto a la cosa juzgada, encuentra sentido en la prohibición dirigida al Juez de no sustanciar otro proceso sobre los mismos sujetos, objeto y causa que haya sido ya juzgada; es decir, impide que se dicte otra sentencia que contradiga o se oponga a otra y no sobre el procedimiento o algún presupuesto de validez del proceso, como sucede con la excepción de competencia.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • 1)
    • 2)
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del   Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • colectiva.
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
    • Fragmento 28
    • III.4. El caso concreto analizado
    • son hechos controvertidos que podían ser subsanados
    • APROBAR

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