Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
f)
f) La resolución interlocutoria simple que resuelve el cuestionamiento de la competencia de un juez, mal puede pretenderse elevar su naturaleza y efectos a la categoría de una sentencia que se pronuncia sobre el derecho litigado, y menos puede pretender fundar una excepción de cosa juzgada sobre un auto interlocutorio simple que se pronuncia sobre el proceso, como exige el art. 1451 del Código Civil (CC), solicitando por lo expuesto, se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR