SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El caso concreto analizado
La accionante sostiene que los demandados, lesionaron su derecho al debido proceso, por cuanto no obstante de que en un primer proceso ejecutivo que le siguieron, interpuso excepción de incompetencia que fue aprobada, inhibiéndose la autoridad jurisdiccional de conocer la causa, Resolución que se ejecutorió; con posterioridad nuevamente le instauraron un segundo proceso ejecutivo, basado en la misma letra de cambio del primer proceso; juicio en el cual el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, a pesar de haber opuesto -entre otras- la excepción de cosa juzgada, la rechazó y declaró probada la demanda; Resolución que fue confirmada por los Vocales demandados, quienes tampoco tuvieron presente que no se puede tramitar un segundo juicio ejecutivo con identidad de sujetos, de cosa litigada y de acción.
De la literal que cursa en el expediente, se ha corroborado que dentro del proceso ejecutivo que le siguió la Mutualidad “Tet. Germán Busch” a la accionante, el Juez demandado dictó la Resolución 734/06 de 29 de agosto de 2006, rechazando las excepciones de cosa juzgada, falsedad de título ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva planteadas por la parte ejecutada, declarando con lugar a la demanda, consiguientemente condena a la ejecutada a pagar la suma de $us1081124.-, con costas, posteriormente, los Vocales demandados, por Auto 509/2006 de 19 de diciembre, resolvieron la apelación interpuesta por Irene Arias Zeballos contra la Resolución 734/06, resolviendo confirmar la Sentencia apelada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR