SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

d)

d) La Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso ejecutivo anterior, entre las mismas partes y sobre el mismo título ha pronunciado Resolución por la cual declaró su incompetencia, fallo no impugnado por las partes; dicha Resolución de ninguna manera puede tener la calidad de sentencia, por la razón de que la competencia al constituirse en la facultad o potestad de los tribunales y jueces de fallar en un caso concreto conforme a criterios establecidos por los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), se constituye en un presupuesto de validez del proceso.