Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
d)
d) La Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso ejecutivo anterior, entre las mismas partes y sobre el mismo título ha pronunciado Resolución por la cual declaró su incompetencia, fallo no impugnado por las partes; dicha Resolución de ninguna manera puede tener la calidad de sentencia, por la razón de que la competencia al constituirse en la facultad o potestad de los tribunales y jueces de fallar en un caso concreto conforme a criterios establecidos por los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), se constituye en un presupuesto de validez del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR