SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Mediante Resolución 50/2007 de 23 de julio, cursante de fs. 445 a 446 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, considerando: a) Si bien ambas acciones ejecutivas tuvieron por objeto la misma letra de cambio y las mismas partes; empero, en el primer proceso ejecutivo solo se dictó Auto Definitivo, declarándose incompetente la Jueza de la causa, para conocer y decidir ese juicio, en razón a que las partes acordaron recurrir al arbitraje en caso de cualquier discrepancia o desacuerdo sobre las obligaciones contraídas por ambas partes y pactada en la escritura pública 1202/2001 de 20 de septiembre, cláusula novena; consiguientemente, no se dictó una Sentencia que haya adquirido sello de cosa juzgada por haber concluido el proceso en todos sus grados e instancias; y, b) En el segundo proceso ejecutivo, la parte ejecutada no opuso la excepción de arbitraje que le facultaban las escrituras públicas 4344/99 de 11 de septiembre de 1999 y 1202/01 de 20 de septiembre de 2001, como prevé el art. 13.III de la LAC, proceso que al presente se encuentra plenamente ejecutoriado y concluido en sus grados e instancias por lo que sus fallos son firmes e inamovibles, no pudiendo ser revisados a través del recurso de amparo constitucional, que no resulta ser sustitutivo de los medios ordinarios de defensa que tenía a su alcance la ejecutada, siendo también aplicable el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). No se han vulnerado los derechos que invoca, al haber ejercido su derecho a la defensa y observado el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR