SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
b)
b) En la referida Resolución se señaló que en el primer proceso ejecutivo interpuesto, la Jueza que lo conoció declaró su incompetencia, al haber convenido las partes, someterse a la vía arbitral, en la cual al ser remitidos los antecedentes, se declaró la conclusión extraordinaria del procedimiento, por abandono de la ejecutada, ahora recurrente. Al no haberse obtenido ninguna resolución arbitral la ejecutante Mutualidad “Tte. Germán Busch”, inició este proceso ejecutivo, una letra de cambio, sobre la cual la anterior Jueza no pronunció sentencia, sólo declaró su incompetencia, por lo cual no se puede inducir a la aceptación de la actual excepción de cosa juzgada, además que la letra de cambio, objeto del proceso ejecutivo, cumple los requisitos exigidos por el art. 541 del Código de Comercio (Com).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR