SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2722/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, sostiene que las autoridades recurridas, hoy demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso, por cuanto no obstante de que en un primer proceso ejecutivo que le siguieron, interpuso excepción de incompetencia- que fue aprobada-, inhibiéndose la autoridad jurisdiccional de conocer la causa, Resolución que se ejecutorió; con posterioridad, nuevamente le instauraron un segundo proceso ejecutivo, basado en la misma letra de cambio del primer proceso; juicio en el cual el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, a pesar de haber opuesto, entre otras, la excepción de cosa juzgada, la rechazó y declaró probada la demanda; Resolución que fue confirmada por los Vocales demandados, quienes tampoco tuvieron presente que ante la existencia de cosa juzgada, no se puede tramitar un segundo juicio ejecutivo con identidad de sujetos, de cosa litigada y de acción. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- 1)
- 2)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 28
- III.4. El caso concreto analizado
- son hechos controvertidos que podían ser subsanados
- APROBAR