SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

2)

2) Sobre el indicado saldo, el BCB mediante nota PRES: 067/2008 de 20 de marzo, dirigida al entonces Coronel, Rafael Fernando Uria García, señaló que no tiene competencia, ni responsabilidad ya que no habría sido subrogado y que la solicitud de pago del saldo, debía presentarse ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, dado que es la entidad que tiene tuición sobre la Intendencia de Liquidación del BIDESA.

2) Recién, en la gestión 2008, nuevamente COSSMIL, solicitó la devolución del saldo de $us2 609 952 60.- emergente de depósitos a plazo fijo efectuados en el BIDESA en liquidación, pedido que efectúo ante el BCB, empero, les respondieron que dicha entidad no tendría competencia para efectuar la devolución del indicado saldo. Según oficio STRIA. DNAJ 260/2008 de 13 de febrero, solicitó al Liquidador del BIDESA, la devolución de la indicada suma de dinero, invocando la SC 0915/200-R de 2 de octubre y manifestando que dicho dinero sería emergente de aportes de los trabajadores de COSSMIL destinados a la construcción de viviendas de carácter social. Por CITE: IL-BIN 411/2008 de 23 de abril, el Intendente Liquidador, negó el pedido, puntualizando que la misma no es una acreencia privilegiada, por tratarse de un depósito a plazo fijo a nombre de personas particulares y no de una cuenta de ahorro para la vivienda.