SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado, prevé de forma imperativa en el art. 129.II el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, entendido como el plazo dentro del cual el agraviado puede activar la jurisdicción constitucional para la tutela de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Precisa la Ley Fundamental que éste instrumento de defensa deberá ser presentado en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión del acto u omisión vulneratoria alegada o desde que el interesado fue notificado con la última decisión administrativa o judicial.