SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, solicita la tutela de los derechos de su representado en su calidad Gerente General de COSSMIL, aduciendo que vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y el valor justicia; por cuanto, habiéndose emitido a favor de la institución que representa su mandante, cuatro CDDs, por parte del BCB, que constituyen reconocimiento tácito que los depósitos realizados en el BIDESA provienen de aportes de los asegurados destinados a la construcción de viviendas, y dado que el BCB se subrogó la totalidad de los depósitos a plazo fijo, amparado en la “SC 0915/00”, solicitó al Liquidador de la indicada institución bancaria, la devolución del saldo subrogado por el BCB que asciende a la suma de $us2 609 952 60.-, empero, le fue negado, con el argumento que su caso es distinto al previsto en la Sentencia Constitucional referida, los alcances de la misma fueron precisadas por la SC 1150/2000-R y conforme a ella debían esperar a conocer la masa distribuible para la devolución de sus depósitos; además, que se tratarían de depósitos a plazo fijo y no en cuentas de ahorro para la vivienda y siendo una acreencia extraconcursal, estaría sujeto a las resultas del proceso general de liquidación. Determinación que no le permitió acreditar el origen y destino de los depósitos, debido a que no se aperturó un proceso administrativo, provocándole indefensión, a más de conculcar la vinculatoriedad de las sentencias constitucionales prevista en el art. 44 de la LTC, aplicable solo a casos análogos. Solicitó la reconsideración de la negativa, que la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional no tuvo respuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.