SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

3)

3) Por nota STRIA. DNAJ 260/2008 de 13 de febrero de 2008 y amparados en la           SC 0915/200-R de 2 de octubre, se dirigieron a la Intendencia de Liquidación del BIDESA solicitando el pago de los depósitos. Empero, mediante CITE: IL-BIN 411/2008, entregada a COSSMIL el 24 de abril de 2008, el Liquidador del BIDESA, sin referirse al origen y destino de dichos fondos, manifestó que el pago del saldo no subrogado por el BCB, estaría supeditado a las resultas del proceso general de liquidación y que mediante SC 1150/200-R de 5 de diciembre, se habrían aclarado los alcances de la “SC 915”; por cuanto, los Depósitos a Plazo Fijo (DPFs) no constituirían parte de una cuenta de ahorro y no estarían dentro del ámbito de aplicación del “DS 1386” (sic.).

Determinación que infringió la seguridad jurídica y la vinculatoriedad de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, al pretender aplicar de manera arbitraria la SC 1150/2000-R, desconociendo la SC 0915/2000-R, referida a circunstancias completamente diferentes; además de no permitírseles aclarar el origen de los recursos y el destino de los mismos, vulnerando así el derecho a la defensa y debido proceso, dado que no fueron sometidos a proceso administrativo, limitándose a señalar que debían adherirse al proceso judicial de concurso de acreedores, dejando de lado considerar que su acreencia es extraconcursal y goza de privilegio frente a otras, proviene de los asegurados de COSSMIL como fondo de vivienda social, lo que implica que debieran estar excluidos del concurso de acreedores, además, ignoraron la validez del reconocimiento voluntario del BCB, que constituye una verdad administrativa.

3) De ello se tiene, que el acto ahora impugnado por la accionante a nombre de su mandante y que negó la devolución del saldo de los depósitos a plazo fijo en el BIDESA, anteriormente, se realizó mediante memorial de 16 de diciembre de 1997, en el cual solicitó el pago total del depósito ($us5 354 484 22.-) cuya respuesta fue negativa, en sentido que dichos depósitos corresponderían a personas particulares y que su devolución (en esa calidad) se efectuaría de acuerdo a disposiciones generales. Similar posición obtuvo del Intendente Liquidador en CITE: IL-BIN 411/2008 de 23 de abril.