SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
3)
3) Por nota STRIA. DNAJ 260/2008 de 13 de febrero de 2008 y amparados en la SC 0915/200-R de 2 de octubre, se dirigieron a la Intendencia de Liquidación del BIDESA solicitando el pago de los depósitos. Empero, mediante CITE: IL-BIN 411/2008, entregada a COSSMIL el 24 de abril de 2008, el Liquidador del BIDESA, sin referirse al origen y destino de dichos fondos, manifestó que el pago del saldo no subrogado por el BCB, estaría supeditado a las resultas del proceso general de liquidación y que mediante SC 1150/200-R de 5 de diciembre, se habrían aclarado los alcances de la “SC 915”; por cuanto, los Depósitos a Plazo Fijo (DPFs) no constituirían parte de una cuenta de ahorro y no estarían dentro del ámbito de aplicación del “DS 1386” (sic.).
Determinación que infringió la seguridad jurídica y la vinculatoriedad de los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional, al pretender aplicar de manera arbitraria la SC 1150/2000-R, desconociendo la SC 0915/2000-R, referida a circunstancias completamente diferentes; además de no permitírseles aclarar el origen de los recursos y el destino de los mismos, vulnerando así el derecho a la defensa y debido proceso, dado que no fueron sometidos a proceso administrativo, limitándose a señalar que debían adherirse al proceso judicial de concurso de acreedores, dejando de lado considerar que su acreencia es extraconcursal y goza de privilegio frente a otras, proviene de los asegurados de COSSMIL como fondo de vivienda social, lo que implica que debieran estar excluidos del concurso de acreedores, además, ignoraron la validez del reconocimiento voluntario del BCB, que constituye una verdad administrativa.
3) De ello se tiene, que el acto ahora impugnado por la accionante a nombre de su mandante y que negó la devolución del saldo de los depósitos a plazo fijo en el BIDESA, anteriormente, se realizó mediante memorial de 16 de diciembre de 1997, en el cual solicitó el pago total del depósito ($us5 354 484 22.-) cuya respuesta fue negativa, en sentido que dichos depósitos corresponderían a personas particulares y que su devolución (en esa calidad) se efectuaría de acuerdo a disposiciones generales. Similar posición obtuvo del Intendente Liquidador en CITE: IL-BIN 411/2008 de 23 de abril.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. De la inmediatez de la acción de amparo constitucional
- es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos´
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados, dado que: ´…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- “efectuada la verificación correspondiente, los depósitos enumerados en el memorial corresponde a una persona particular y su devolución deberá sujetarse a las disposiciones generales al respecto, es decir $us.-5 000.- en efectivo y el saldo con el producto de la liquidación”(sic);
- 5)
- APROBAR