SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.2.

II.2.    El 23 de diciembre de 1997, el Intendente de Bancos y Entidades Financieras, comunicó, a la institución que representa el mandante de la recurrente que su solicitud fue derivada al Interventor del BIDESA oficina La Paz, para que responda, previa verificación documentada a sus requerimientos (fs. 231). Mediante oficio CITE: BIDESA-LIQ.LP-041/97 de 2 de enero de 1997, la Encargada de Liquidación BIDESA La Paz, en respuesta al memorial de 16 de diciembre de esa gestión, hizo saber al Gerente General de COSSMIL, que “efectuada la verificación correspondiente, los depósitos enumerados en el memorial corresponde a una persona particular y su devolución deberá sujetarse a las disposiciones generales que rigen al respecto, es decir $us 5000.- en efectivo y el saldo con el producto de la liquidación” (sic) (fs. 238).