SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Reconocida por la Constitución Política del Estado como un medio de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuya tutela está reservada a esta jurisdicción, cuando las personas particulares o jurídicas la activen, ante los actos u omisiones ilegales de funcionarios y/o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir sus derechos reconocidos en la Ley Fundamental.

Esta acción, mantiene los principios de subsidiariedad e inmediatez, al señalar que el carácter subsidiario, se manifiesta en el agotamiento previo de los medios y recursos legales idóneos para el restablecimiento de aquellos derechos conculcados, es decir, que se haya acudido previamente a las instancias legales a su alcance; y recién poder acudir a la jurisdicción constitucional para la protección inmediata de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales presuntamente vulnerados, en el plazo de seis meses de la comisión de la lesión a sus derechos fundamentales o de notificado con la última decisión administrativa o judicial (art. 128 y 129 de la CPE concordante con el art. 94 de la LTC).