SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

La abogada de la entidad recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: i) Reiteró su petitorio y precisó que del monto depositado en el BIDESA, se reste la suma que se subrogó el BCB conforme a las subreglas de la SC 0915/200-R, arts. 133 y ss. de la LBEF y 1386 del Ccom, que prevé la exclusión de depósitos con cuentas de ahorro para la vivienda, en caso de liquidación de la entidad bancaria, debiendo devolverse a los interesados; ii) A partir de la presentación del memorial de 16 de diciembre de 1997, solicitaron la devolución de sus depósitos en cinco cuentas a plazo fijo que en su totalidad sumarían mas de “5 millones de dólares” (sic.) y que “a partir de ese momento no dejamos de reclamar a la Superintendencia de Bancos y al Banco mismo la devolución de los depósitos” (sic.); iii) El BCB, remitió el oficio de 10 de diciembre de 2008, indicando, que de acuerdo a las normas aprobadas mediante Resoluciones 170/1997 y 020/1998, se procedió a la subrogación de cuentas de depósitos entregando la suma de $us5000(cinco mil dólares estadounidenses.-) en efectivo y la emisión de cuatro certificados de depósito a favor de COSSMIL, reconociendo que los depósitos realizados a nombre de particulares en DPFs en el BIDESA, son de propiedad de COSSMIL; iv) En dicho oficio, el BCB reconoció que los depósitos realizados por COSSMIL como una entidad de seguro, tienen por característica la otorgación de prestaciones de vivienda, en consecuencia, no corresponde la aplicación de las Resoluciones indicadas.

A la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías, respecto, a que, si COSSMIL interpuso algún recurso contra la Resolución 20/98 del BCB que estableció el procedimiento para la devolución de los certificados de depósito; respondieron que, la indicada Resolución fijó el procedimiento para todas las entidades en general, siendo objeto de interpretación por la “SC 915/00”. COSSMIL siguió las instrucciones impartidas por el BCB y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por cuanto se tiene la nota de 20 de marzo de 2008, que en su último párrafo señala que el 50% restante excedió a $ 200000.- (doscientos mil dólares estadounidenses) y el BCB no tendría competencia, dado que no le fue subrogada y que debían dirigirse a la Superintendencia de Bancos. En ese sentido, solicitaron el pago al BIDESA, en su respuesta no hicieron referencia a la Resolución 20/98, por lo que consideran que no existió un procesamiento adecuado de su petitorio, porque, de haberse señalado que tendrían que someterse a la Resolución 20/98, hubieran buscado la manera de impugnarla; solo les indicaron que se trataban de depósitos a plazo fijo. La carta cursante a “fs. 54” demuestra que se hizo el reclamo por la totalidad de los depósitos.