SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.6.

II.6.   En respuesta, Marco Antonio Téllez Rivero, Intendente Liquidador del BIDESA, emitió la nota CITE: IL-BIN 411/2008 de 23 de abril, haciendo conocer al Gerente General de COSSMIL, su negativa de pago de acreencia extraconcursal de $us2 609 952 60.-, manifestando que: a) La “SC 915/2000”, correspondería a un caso distinto, la acreencia de COSSMIL se habría originado en cuentas de depósitos a plazo fijo, constituidos a nombre de personas particulares; b) La SC 1150/200-R, aclaró los alcances de la “SC 915/00”, por cuanto debían esperar a conocer la masa distribuible para la devolución de sus aportes; y, c) El saldo no subrogado por el BCB constituiría una acreencia extraconcursal cuyo pago estaría a las resultas del proceso general de liquidación, una vez que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, conforme la “SC 0915/00”. Nota recepcionada el 24 de abril de esa gestión (fs. 17 a 18).