SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2734/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

“efectuada la verificación correspondiente, los depósitos enumerados en el memorial corresponde a una persona particular y su devolución deberá sujetarse a las disposiciones generales al respecto, es decir $us.-5 000.- en efectivo y el saldo con el producto de la liquidación”(sic);

La Encargada de Liquidación del BIDESA La Paz, mediante CITE: BIDESA-LIQ.LP-041/97 de 2 de enero de 1998, comunicó al Gerente General de COSSMIL, de entonces, que “efectuada la verificación correspondiente, los depósitos enumerados en el memorial corresponde a una persona particular y su devolución deberá sujetarse a las disposiciones generales al respecto, es decir $us.-5 000.- en efectivo y el saldo con el producto de la liquidación”(sic); posterior a dicha negativa, los representantes de COSSMIL, no hicieron uso de ningún medio idóneo para impugnar esa determinación, dentro del término de seis meses. Durante las gestiones 1998 y 2000, según se tiene detallado en la Conclusión II.3., de la presente Sentencia Constitucional, COSSMIL simplemente reiteró su solicitud de pago de $us2 609 952 60.- arguyéndola como supuesta acreencia privilegiada, realizando otros actos; empero, ninguno tendiente a revertir la determinación asumida en el oficio CITE: BIDESA-LIQ.LP-041/97 de 2 de enero de 1997.

En memorial de acción de amparo constitucional, la accionante refiere que el saldo de dinero que reclamó, proviene de los depósitos 04774, 04803, 06463, 06464 y 06741, coincidentes con los referidos en el memorial de 16 de diciembre de 1997, ante el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras.