SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

:“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente

De igual forma, se tiene que el accionante por su representada, no demostró que previamente a la interposición de la presente acción tutelar, hubiera utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como tercero ajeno al proceso; que alega a través de esta acción tutelar, así la SC 0767/2010-R de 2 de agosto, en un caso análogo citando la SC 0774/2004-R señaló que:“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería” (las negrillas nos pertenecen).

A lo mencionado, se suma el hecho de que los accionantes ocupantes del inmueble formularon oposición al desapoderamiento, bajo el argumento de ser acreedores de la propietaria del inmueble objeto de la subasta, en el que la Jueza demandada no se pronunció, y lo que correspondía, era exigir a dicha autoridad un pronunciamiento sobre el incidente; sin embargo, los ocupantes acudieron directamente a esta acción tutelar, a ello se suma que como consecuencia del desapoderamiento, pidieron a la referida autoridad autorización, para que los adjudicatarios les permitan retirar sus bienes dejados en el inmueble objeto del litigio, de donde se advierte que los accionantes, ante la existencia de otras vías y dado el carácter subsidiario del recurso, ahora acción de amparo constitucional, pudieron acudir a otras vías legales para hacer valer sus derechos, situación que conlleva a denegar la tutela solicitada, siendo de aplicación la subregla 1 inc. b) establecida por la SC 1337/2003-R.