Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2792/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
Los recurrentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Mary Jovita Alvis Guzmán, Jueza Novena de Instrucción en lo Civil; Adela Carolina Zurita Antelo, Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambas del Distrito Judicial de Santa Cruz; María Esther Arteaga Cuellar, Devora Téllez Madde, Francisco Apaza Quispe y Patricia Alcoba Campos, solicitando sea declarado procedente y se ordene la nulidad de las resoluciones, las diligencias de notificación con el mandamiento de desapoderamiento y el decreto de emplazamiento para desocupar el inmueble, y se restituya la posesión, sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad, funcionaria y personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- Fragmento 23
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso
- :“… la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente
- 2º Llamar